Un cartero cuyo nombre responde a las iniciales E.P.H, ejercía de cartero cuando el día 19 de junio de 2006, mientras se encontraba repartiendo el correo en la Plaza Santa Isabel de Almassora, abrió un sobre que iba dirigido a otro destinatario apropiandose de su contenido, unas gafas de sol valoradas en 45 euros y tirando el sobre a un contenedor de basura.
Según la sentencia de la Audiencia de Castellón, de fecha 26 de marzo de este año, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que recoge el acuerdo por conformidad alcanzado por el ministerio fiscal y la defensa del acusado en una vista que se iba a celebrar por el procedimiento del jurado. Al no exceder la pena aceptada los seis años de prisión, el presidente del tribunal del jurado destaca que es obligado dictar una sentencia condenatoria en los términos acordados, en los que concurre la atenuante de dilaciones indebidas.
Ambas partes acordaron que los hechos constituían un delito de infidelidad en la custodia de documentos con la atenuante de dilaciones indebidas por el que se dicta imposición de una condena de un año de cárcel y una multa de siete meses a razón de seis euros al día (1.260€) así como una inhabilitación especial para empleo o cargo público durante tres años.
Desde el auto de incoación del procedimiento abreviado en julio de 2007 hasta la resolución en mayo de 2010 del recurso de reforma que interpuso la defensa del acusado, el procedimiento estuvo paralizado durante casi tres años por una causa no imputable al denunciado.
Via: abc.es
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